La Constitución Política Del Perú de 1867 fue aprobada por el Congreso el 29 de Agosto de ese mismo año, cuando el Presidente de la República era el Coronel Mariano Ignacio Prado, constituye la octava carta magna de la República, sin embargo no fue bien recibida ya que esta Constitución era extremadamente liberal, provocando el rechazo de la población por el liberalismo y estando en vigencia pocos meses.
PALABRAS
CLAVES
Constitución Política 1867, Congreso constituyente,
Constitucionalismo Peruano, Derogar.
INTRODUCCIÓN
El presente blog se ha centrado en dar a conocer a los lectores
sobre la constitución del Perú de 1867.Terminada
victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura
del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno
al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había
atravesado la nación ya habían finalizado. A tal efecto, Prado convocó a
elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del
poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el
cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitución
del texto adoptado en 1860.
Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en
vez de hacerse reformas específicas. Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero
de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente
Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues
faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. El
Congreso Constituyente de 1867 fue similar a la Convención Nacional de 1855,
la misma que dio la Constitución liberal de 1856.
En ambas asambleas, predominó el pensamiento liberal. Ambas se empeñaron en
potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo
CUERPO
Y DESARROLLO
Luego de la triunfante revolución militar
iniciado en Arequipa. En el Perú se vivía bajo el clima del
triunfo militar sobre España en 1866,
pero con la amenaza de bancarrota económica y la reorganización de la vida
administrativa
Esta constitución fue
nuestra octava carta magna,
promulgada el 19 de agosto de 1867 por el presidente provisional Mariano
Ignacio Prado y ratificado ese mismo día, la cual fue discutida y aprobada por
el congreso constituyente que se instaló el 15 de febrero de ese mismo año, a
la vez, "Proclamó también como Presidente Constitucional de la República al
general Mariano Ignacio Prado, que estaba en el poder desde
1865"
Esta constitución de 1867 fue una segunda edición de la
Constitución de 1856, es decir, de inspiración liberal, mucho más externada y
radical y es por eso que la constitución no llego a ser juramentada en
Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad el 11 de setiembre de
ese mismo año, es por eso que la constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de
enero de 1868, o sea menos de cinco meses.
ESTRUCTURA DE LA OCTAVA CARTA MAGNA
Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos.
Además, la constitución de 1867 señalaba:
El art.43 del título VII de la Forma De Gobierno de
la Constitución de 1867 señala que: "El Gobierno del Perú es Republicano,
Democrático, Representativo, fundado en la unidad". Esto muy diferente a
lo que señala nuestra actual constitución: La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e
indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se
organiza según el principio de la separación de poderes.
Caracteristicas
de la constitución de 1867
- Total, libertad de la enseñanza
primaria, media y superior.
- Los representantes serían elegidos de
acuerdo a ley,
mínimo uno por provincia y cada veinticinco mil habitantes.
- El Congreso se renovaría cada dos años por
mitades y los representantes, como en todas las Constituciones, podrían
ser reelectos.
- Se suprimía las vicepresidencias y el
encargado del gobierno en caso de vacancia el presidente del consejo de
ministro.
- Para la reforma de la Constitución se requiere
de la aprobación de tres legislaturas ordinarias.
- La nueva Carta dispuso también que, luego del período presidencial, en la primera legislatura ordinaria, fueran examinados los actos del presidente saliente, etc.
La nueva carta constitucional provoco la oposición
del general Pedro Diez Canseco en Arequipa y del coronel José Balta en Lambayeque, quien
encabezo una exitosa rebelión para deponer a Prado y restaurar la constitución
conservadora de 1860. Las victoriosas fuerzas provinciales entonces le
nombraron presidente (1868-1872) destituyendo a Prado.
ESTRUCTURA
El presidente Mariano Ignacio Prado.
Constaba de 131 artículos, ordenados en 19 títulos.
- Título I: De la Nación
- Título II: De la Religión.
- Título III: Garantías Nacionales.
- Título IV: Garantías Individuales.
- Título V: De los peruanos.
- Título VI: De la ciudadanía.
- Título VII: De la forma de gobierno.
- Título VIII: Del Poder Legislativo.
- Título IX: De la formación y promulgación de
las leyes.
- Título X: Poder Ejecutivo.
- Título XI: De los Ministros de Estado.
- Título XII: Del Fiscal General.
- Título XIII: Régimen interior de la República.
- Título XIV: Juntas Departamentales.
- Título XV: De las Municipalidades.
- Título XVI: De la Fuerza Pública.
- Título XVII: Del Poder Judicial.
- Título XVIII: Reforma de la Constitución.
- Título XIX: Disposiciones transitorias.
PRINCIPALES INNOVACIONES
La Constitución de 1867 fue una segunda edición de
la Constitución de 1856, es decir de inspiración liberal, aunque más avanzada.
- Declaró que el ejercicio de la libertad de
imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés
general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad
de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.
- En lo que respecta al Poder Legislativo, se
estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó
edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de
21 años).
- La edad mínima para ser Presidente de la
República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de
los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.
- Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en
caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el
Presidente del Consejo de Ministros.
- Se prohibió al Presidente de la República
despachar en ningún departamento de la administración pública con
ministros censurados por el Congreso
- El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda
intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De
ello se encargaría el Congreso.
- Se mencionaban a las Juntas Departamentales y
a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes
especiales.
- En cuanto al tema religioso, se reafirmó que
la Nación profesaba la religión católica, que el Estado la protegía,
y que no permitía el ejercicio público de otra alguna. Cabe destacar que
esto último se impuso por poquísimos votos: 43 votos contra 40.
- Se abolió definitivamente la pena de muerte.
- Otorgó los derechos de los peruanos de
nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el país desde la
guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaña
y en las de Abtao y Callao.
- Para la reforma constitucional se exigió tres
legislaturas (como en la Constitución liberal de 1856).
DEROGACIÓN
El presidente interino Pedro Diez Canseco, quien restituyó la Constitución de 1860 en enero
de 1868.
Hubo un descontento de buena parte de la ciudadanía
pues se notó que se había implantado una Constitución similar a la 1856, la
misma que había fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858.
Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos más radical que su
antecedente. La población, mayoritariamente católica, nunca simpatizó
masivamente con el liberalismo ni con
el anticlericalismo anticatólico, que profesaban muchos de los
representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de
la revolución de 1865 que habían sido postergados por Prado, aprovecharon la
coyuntura e instigaron una nueva revolución, alzando como bandera la
Constitución de 1860.
El primero en asumir el liderazgo revolucionario
fue el Gran Mariscal Ramón Castilla, quien,
ya anciano, se alzó con sus partidarios en la provincia de Tarapacá. Pero falleció en pleno desierto, cerca de
Tiviliche, el 30 de mayo de 1867,
dejando prendida la mecha revolucionaria.
La revolución estalló en Arequipa donde la
ciudadanía se negó a jurar la Constitución de 1867, que fue quemada en la Plaza
de Armas, el 11 de setiembre de 1867. Como jefe de la revolución fue reconocido
el general Pedro Diez Canseco, al ser el segundo vicepresidente constitucional,
según las elecciones de 1862, las últimas que se consideraban legítimas.
Simultáneamente se prendió otro foco revolucionario en el norte, en Chiclayo,
encabezado por el coronel José Balta.
Prado intentó tomar Arequipa, pero después de dos
intentos fallidos decidió volver a Lima, con su ejército maltrecho. En Chiclayo
el pueblo también resistió el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunció
y asumió el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en
vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868).
CONCLUSIONES
·
La Constitución Política del Perú de 1867 fue
la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y
aprobada por el Congreso
Constituyente de 1867, el 29 de agosto de
ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la
República, coronel Mariano Ignacio Prado.
·
Fue de carácter extremadamente liberal, estuvo en
vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que
rechazaba mayoritariamente el liberalismo,
motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860,
el 6 de enero de 1868.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por la vida, la salud y las
bendiciones que cada día recibimos de él, gracias mi Dios por tu misericordia y
gran amor; al Doctor Rolando Reátegui
Lozano por compartir sus conocimientos y análisis sobre nuestra historia y las
políticas que anteriormente y hoy nos gobiernan asimismo por generar en mí el
deseo de conocer la Constitución Política
del Perú de 1867. A mi esposo
Luis, por apoyarme con este blog y por el apoyo moral, económico que me
brinda para seguir adelante en mis estudios del doctorado, asimismo a mi
pequeñito hijito Valentino Gabriel quien es mi motor y motivo para seguir
superándome cada día.
BIBLIOGRAFÍA
Tomo 1. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1867) Tomo III. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
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